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Año: 1980, Fallos: 302:677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Que la sentencia de la Sala 1II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 412/413 de los autos principales) dejó sin electo el auto que tuvo por presentado en término el escrito de ofrecimiento de prueba de la actora (fs. 126 vta.), así como la producida en su consecuencia, revocando la decisión recaida en primera instancia en cuanto declaró procedente la demanda (fs. 395/397). Consideró para ello que lo que la parte demandada negó fue la justificación del hecho y no la denuncia policial, agregando que ésta no pruebe el choque y que a la parte actora le correspondía acreditar la situación de fuerza mayor.

Que contra dicho fallo la parte actora interpuso el recurso extraordinario de Es. 418/424, cuyo rechazo dio lugar al presente recurso de hecho, 27) Que la recurrente tacha de arbitrario lo resuelto y sostiene que mediante el acto de denuncia de choque no objetada por la demandada, quedó probada la existencia del uceidente, el que impidió a la Jetrada de su parte ofrecer la prueba en término, presentándose una situación que debe calificarse como de fuerza mayor. Asimismo sostivne que el a quo se apartó de los términos de la litis ul esgrimir defensas no opuestas por el demadado, aparte de haber incurrido en exceso ritual manifiesto con directa violación del derecho de defensa.

3) Que aun tratándose de cuestiones de derecho procesal, por principio propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, cabe apartarse de aquella regla cuando, como ocurre en cl caso, lo resuelto afecta garantías constitucionales.

Al respecto cabe remitirse a la reseña que efectúa el dictamen predente, que se da por reproducido en razón de brevedad, en el que se destaca que el tribunal a que para resolver el problema introduce fundamentos no alegados por las partes, con lo cual, en el caso, el sentenciante no ha excedido el límite de sus facultades decisorias.

4) Que, por lo demás, la norma ha sido aplicada con notorio rigorismo formal. En efecto, el a quo dio por perdido el derecho a ofrccer prueba a la actora en virtud de que su escrito fue presentado siete

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-677

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