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Año: 1980, Fallos: 302:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos cn que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia" (Anexo 1, aprobado el 1 de abril de 1974).

Por lo demás, en mi opinión, tiene una decisiva trascendencia cn el sub judice el hecho de ser el procesado ciudadano argentino. En efecto, es un principio de antigua data, ya enunciado por Carlos Calvo (conf. su "Tratado de Derecho Internacional", págs. 236/7; Paris.

1868) que cuando un súbdito de la misma nación representa a una extranjera estará sometido a las leyes locales respecto de los actos que no se relacionen con su empleo. Por consiguiente, me parece un nítido corolario de tal principio a aplicar en autos que el tribunal llamado a juzgar a Pedro Danicl Weinberg por presuntos delitos cometidos con anterioridad al nombramiento en el cargo que inviste en un organismo internacional, en la medida en que no consta que hubicse acreditado ante la Nación Argentina haber venido a desempeñar tareas atinentes a su cargo, no puede ser el excepcional establecido por los preceptos constitucionales antes mencionados.

A mérito de lo expuesto, opino que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de V. E. Buenos Aires, 15 de enero de 1980, Héctor ). Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de enero de 1980.

Autos y Vistos:

1) Que el Juez Federal subrogante, Dr. Eudoro Vázquez Cuestas, se declaró incompetente para entender en la causa iniciada con | motivo de la detención de Pedro Daniel Weinberg requerida por ofi| cio N° 608 del 31 de marzo de 1976. Sostuvo para ello que el mencionado Weinberg está acreditado como "experto en Cinterfor/OIT" de la República Oriental del Uruguay lo que tomaría aplicable la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especiulizados aprobada por la resolución N° 179 de la Asambica General de las Naciones Unidas y por nuestro país mediante decreto-ley 7672/

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-65

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