Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la Provincia de Buenos Aires, se originó en la denuncia presentada a fs. 1 por una accionista de la empresa "Establecimientos Metalúrgicos Cavanna S.A.CLFI". con domicilio social en esta Capital y planta industrial y administración ubicadas en Munro, Provincia de Buenos Aires.

En dicha denuncia y en el escrito de fs. 20/30, se precisa que ha maniobra principal en que habían incurrido los directores de la sociedad, fue la de efectuar ventas que no se registraron en la contabilida:l, de tal forma que su producido pasó directamente a manos de aquéllos.

De tal manera no se participó a la accionante de las ganancias resles obtenidas, ocultándoselas con la presentación de balances espúrcos ante las asambleas respectivas.

Con motivo de esos mismos hechos, la denunciante tiene promovida una acción ante los tribumiles en lo comercial de esta ciudad solicitando sa intervención judicial de la sociedad y otra ante la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires en relación con la desaparición de los libros contables más importantes.

Habida cuenta de la ausencia total de investigación por parte de los tribunales intervinientes que pone de manifiesto la compulsa de las actuaciones y de que, consecuentemente, los jueces de la causa no han tenido ni los elementos de juicio indispensables ni la oportunidad para pronunciarse acerca del carácter único o plural de los acontecimientos delictivos que se denuncian, pienso que corresponde atribuir el con» cimiento del proceso al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 25.

Así lo pienso, porque además de ser el magistrado que previno, es también el que posee la competencia territorial sobre el lugar en que la sociedad tiene su sede legal y donde, por lo tanto, se encuentra radicada y sujeta a contralor su contabilidad y se realizan las asambleas socictarias a cuya aprobación deben someterse las cuentas del ente.

No dejo de advertir que, a tenor de las prestaciones de la accionista, la actividad violatoria de los deberes de los administradores susceptible de perjudicar sus intereses y los de la sociedad, no se circunscribe en la presentación de balances que no se correspondan con "a realidad de las operaciones sociales. Sin embargo, de todas las cons

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:887 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-887

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com