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Año: 1980, Fallos: 302:885 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y art. 78 de La ley 11,693 (Lo, 1978). si el aspecto debardo —plazo para interponer el recurso de reconsideración contra una resolución de la Administración Nacional de Admamas— constituye un tema de derecho procesal, no autoriza la vía del art, 14 de La ley 481),
HECTOR ROSENDO CHAVES
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Compete entender en los recursos de amparo contra las condiciones en que cumplen detención los procesados, al juez de la respectiva causa, pues a él incumbe, a tenor del art, 18 de La Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1980 Vistos los autos: "Recurso de amparo deducido por José Rosendo Chaves en la causa Chaves, Héctor Rosendo s/amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que las cuestiones planteadas en la presentación a fs. 1/15 son ajenas a la competencia originaria de esta Corte.

27) Que el peticionario afirma que su hijo, cuya representación invoca, se encuentra detenido a disposición de la justicia federal de la Provincia de Mendoza.

37) Que esta Corte ha resuelto que compete entender en los recursos de amparo contra las condiciones en que cumplen detención los procesados al juez de la respectiva causa, pues a él incumbe, a tenor del ') Fallos: 295:225 y 619.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:885 
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