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Año: 1980, Fallos: 302:888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias descriptas las únicas cuya radicación territorial es conocida consiste en la mencionada presentación de estados contables, lo que constituye, a mí juicio, motivo bastante para afirmar la competencia de los tribunales de esta ciudad.

En otro orden de consideraciones, estimo del caso hacer presente que no considero aplicable al sub lite la doctrina del Tribunal que asigna prevalencia en el conocimiento del delito de defraudación por infidelidad cometidos por individuos que se desempeñan como órganos societarios a los jueces del lugar donde la administración sc desenvuelve, pues ella ha tenido en consideración casos en los cuales dichos responsables incurrieron en conductas ilícitas en ese lugar (conf. "Galvalisi J. Y". Comp. 905, L. XVII, del 16 de marzo de 1978; "Moreno Burros M.", Comp. 248, L, XVIII, y "Melber, E", Comp. 274, L. XVIII, del 4 de octubre, del 20 de noviembre de 1979, respectivamente).

En consecuencia, reitero mi opinión en el sentido de que la causa debe continuar tramitando por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NI 25. Buenos Aires, 24 de julio de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1980.

Austos y Vistos:

De conformidad con los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, ajustados a las constancias de la causa, se declara que, por ahora, deberá continuar entendiendo de la misma el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —Juzgado N9 25—.

Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 7 de San Lidro, Provincia de Buenos Aires.

Avorro KR. Ganment: — ABELarDo F, Rossi — Penno ). Frías — Etías P. GUASTAvino — Césan BLAck.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-888

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