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Año: 1980, Fallos: 302:889 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO ve SERVICIOS SOCIALES rana El PERSONAL FERROVIARIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Por el lugar.

Es competente la justicia Federal de la Capital, y no la provincial, para conocer de Ls maniobras imputadas a una farmacia de la localidad de 9 de Julio, comistentes en la adulteación de recetas médicas y fucturas.

que Juego eran presentadas para su cobro ante el Instituto de Servicios Socales para el Personal Ferroviario, si en el estado actual de la investigación no resta posible difucídar si las acciones cumplidas en la Provincia revisten el carácter de actos preparatorios o de actos de ejecución (1).

RAUL MAXIMO SERVE v. RAUL PUENTE y Ona DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que practicó de oticio el reajuste del saldo del precio, sín que la actora tuviera oportamidad de plantear las defensas que estimara conducentes, pues dicho reajuste no había sido pedido por la vendedora en oportunidad de contestar la demanda y deducir la reconvención, ni tampoco al expresar agravios contra la sentencia del juez o al contestar los de su contraria (5).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Si la apelante no sólo demandó la escrturación del bien objeto de la compraventa sino, además, el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de li falta de entrega del mismo, y mantuvo esta pretensión al expesar agravios contra el fallo de primera instancia, corresponde dejar sin efecto el hallo que omitió su tratamiento (7).

') 19 de agosto.

=) 19 de agosto, Fallos: 301:1224 .

5) Fallos: 275:06 ; 283:415 : 284:380 ; 292:138 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:889 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-889

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