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Año: 1980, Fallos: 302:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 883 mencionada el acrecentamiento tras dar a conocer el matrimonio de su hija Eufemia —actora en estos autos— con Alejandro Chamatrópulo. ¿l 6 de diciembre de 1945; d) el 11 de febrero de 1971 la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal hizo lugar al pedido de opción formulado por Lucía Muinardi de Frías, de acuerdo a lo previsto por la ley 16.812 a contar del-3 de julio de 1969; €) el 1 de setiembre de 1976 se presentó ante la Caja Policial la ahora demandante y pidió que, en su carácter de hija, disponga el pago de los haberes devengados por su madre Lucía Mainardi de Frías, por considerarse comprendida en el decreto 4706/66; y el 9 del mismo mes reiteró el pedido, en su carácter de hija viuda que acredita. Dice que su padre falleció cuando ella era soltera, encontrándose a cargo de su madre que la mantuvo hasta su boda el 6 de diciembre de 1945, habiendo muerto su marido el 12 de enero de 1969, siendo entonces que su madre, beneficiaria de la Caja Policial la ayudaba económicamente en el orden del 50 de sus gastos, aportando el otro 50 una hija casada de la compareciente, quien carece totalmente de bienes, ingr°sos económicos o beneficio previsional. Agrega que cuando su madre pidió la inclusión en el régimen de la Caja Policial clla no solicitó su inclusión en el beneficio de pensión por considerarlo una falta de respeto a su madre, que siempre la había asístido cuando lo necesitó. Manifiesta que al morir su padre en 1942, era soltera y menor de edad por lo que se encontraba a su cargo, pasando después a depender de de su madre hasta que se casó; £) la Caja Policial el 13 de enero de 1977 denegó el pedido de pensión formulado por la señora Chamatrópulo, en atención de haber efectuado su presentación habiendo vencido el plazo otorgado por la ley 20.352; resolución ésta conformada por el Ministerio del Interior el 17 de febrero siguiente.

5) Que así como lo destaca el dictamen del señor Procurador Fiscal de esta Corte, si bien es verdad que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59 del decreto-ley 15312/57: "Al fallecimiento de los jubilados que opten por el cambio establecido en este decreto-ley se acordará pensión conforme a las disposiciones del régimen creado por el Estatuto de la Policía Federal, sus reglamentaciones y modificaciones", no es menos cierto que dicho precepto se inicia expresando que: "Los pensionistas del personal de la ex policía de la Capital podrán optar por el cambio de régimen, en las condiciones requeridas por el art. 2»,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:883 
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