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Año: 1980, Fallos: 302:884 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA siempre que la totalidad de sus actuales titulares estén encuadrados dentro de las prescripciones del Estatuto de la Policía Federal". De donde resulta aniquilado el derecho de la actora a la opción que no formuló contemporáneamente con su madre (conf. supra considerando anterior, letra d), ni después, hasta que habían fenecido todas las prórrogas para hacerlo por mandato de la ley 20.352; sobre todo si se tiene en cuenta que cualquier derecho de ese tipo había nacido en su cabeza y para nada dependía de la acción o del fallecimiento de su progenitora. Esta característica de la situación jurídico-previsional no cra en manera alguna ignorada por la accionnte, como también se recordó antes (supra letra e, penúltimo párrafo), sin que los motivos que adujo para no imitar la actuación de su madre —muy respetables por su substrato moral— puedan tener gravitación alguna en la esfera del derecho.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia en lo que fue materia de recurso, ADorro K. Ganmert: — ELías P. GUASTAviNo — Césan BLack.

S.A, INAFOI CL yv. ADMINISTRACION NACIONAL nr ADUANAS RECURSO EXTRAONDINARIO: Hequisitos formalc. interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente <) recurso extrano dinario si el escrito en que se lo de dujo no rene los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de La ley 48, atento La falta de crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la dec sión se apoya para arribar a las conclusiones sue motivan los agravios (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal No olstante la paturaleza Tederal de las leyes cuya interpretación se cies tiona —at. 95 y subsiguientes de la Ley de Aduana (texto según ley 21.898) 57 19 de agosto, Fallos: 205:49 , 99 y 691; 296:539 y 693,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:884 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-884

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