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Año: 1980, Fallos: 302:886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 19 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la propia norma establece para el régimen carcelario (Fallos: 242:212 ; 253:116 ; 255:267 y sentencia del 22 de noviembre de 1977 en la cansa de competencia N° 804. XVII).

Por ello, se declara que esta causa es ajena a la competencia del Fribunal y, cn razón de lo dispuesto por el art. 354, inc. 19, del Código Procesal, se resuelve remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza para que, por su intermedio, se radique ante el señor Juez Federal que entienda en la causa, Avorro R. GAnretts — ABeranoo EF, Rossi — Penno J. Fnías — Etías P, GUASTavino.


MLAARO GUSTAVO CASALINS
JCIISDICCIÓN Y COMPETENCIA Competercia penal. Lugar del delito.

Es competente La justicia Nacional ev lo Criminal de Instruceón, y 0 Le provincial, pura conocer de la denuncia presentada por time aceioní"a contra los directores de ma sociedad —on domiciio social en La Capital Federal y planta industrial y administración mbícadas en la Provincia + Buevos Aes— cuva mamobre privepal habría sido la de efectuar ventas que 20 se reg straron et la contabilidad de tal forma que el producido paso directamente a manos de aquéllos. Ello así, pues además de ser el mas strado de La Capital quien previno, es también el «que posee le competencia te toral sobre el bazar en que la sociedad tiene si sede les al y docide se encuentra radicada y sujeta a contralor su contabilidad y ve realizan Las asambre ss soc taras a cuya aprobación deben someterse Las cuentas del ente, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y la Justicia en lo Penal

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:886 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-886

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