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Año: 1980, Fallos: 302:893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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i de la ley 49, toda vez que no pone fin al pleito. no mpide su continuación ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior (1).


PATRICIO ALVAREZ ARROUZET y OTRO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La cuestión refería a la aplicación de sanciones disciplinarias a los letrados constituye materia propia de la superintendencia de la Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso (=),

SUPERINTENDENCIA.
La vía de la avocación prevista por el art, 22 del Reglamento paña la Justicia Nacional, lo ha sido para las cuestiones atinentes al ejercicio del poder disciplinario respecto de funcionarios y empleados judiciales, No es entonces apta para la revisión de sanciones impuestas a los profesionales y Htigantes (+), SUPERINTENDENCIA. y La jurisdicción de Superintendencia de la Corte Suprema no es, como prin cipio, vía hábil para la revisión de actos jurisdiccionales, en emanto a su acierto y validez.


ANTONIO ENRIQUE SANCHEZ v. ALFONSO ANDRES VITTI
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Si hien corresponde udmitir el reajuste por desvalorización, sin perjuicio de las distintas situaciones procesales en que se lo solicita, es requisito ') 19 de agosto. Fallos: 275:18 : 276:366 .

2) 20 de agosto. Fallos: 249:40 : 245:332 .

°) Fallos: 247:580 : 249:40 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-893

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