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Año: 1980, Fallos: 302:918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO RODOLFO RAMIREZ
LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Es facultad de quien ejerce la función legislativa establecer la fecha a partir de la cual comenzará a regir una ley, no hallándose restringida tal atribución por sanciones anteríores de la misma índole; por lo que no existe, salvo en lo ativente a los aspectos penales del problema, impedimento de orden constitucional para que los principios generales del Código Civil sobre La materia, resulten derogados por otras nomas que contemplen su obligato.iedad a partir del día siguiente de su promulgación.

LEY: Sanción, promulgación y ¡miblicación, del Con arreglo a una razonable evégesis de los arts. 68 a 73 y 86, inc. 4e de la Constitución Nacional, promulgación y publicación de una ley son actos mo susceptibles de ser identificados. No es descalificable La sentenca que desestimó el pedido de reconocimiento de servicios —formilado con hase en lo dispuesto por la ley 20.585 con fundamento en la ley 21.35, máxime cando la parte se Emitó a invocar la inoponibilidad al cose de das disposiciones de la ley derogatoria, sin formular impugnación concreta acerca de si constitucionalidad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE EA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa es improcedente.

Ello así porque la decisión del a quo, al resolver que el acogimiento formal del recurrente a los beneficios de la ley 20.565 se produjo cuando ésta había dejado de tener vigencia, con base en la derogación emergente de la ley 21.355, versó sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común irrevisables por la vía del remedio federal intentado, tuda vez que no encuentro atendible la tacha de arbitrariedad articulada.

Por lo demás, es de señalar que °: identidad que alega el recurrente entre los conceptos de promulgación y de publicación no se compadece con la doctrina de V. E. según la cual dichos supuestos son diferenciables (ef, Fallos: 275:374 ).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-918

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