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Año: 1980, Fallos: 302:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 | | | sólo procede en los casos en que media maniliesta extral mitación o ar- | bitrariedad o cuando razones de superintendencia general lo hacen con LA veniente (!). El

SUPERINTENDENCIA. !
Si de las actuaciones labradas por la Cámara resulta que el agente tuvo E la intervención que le correspondía en el sumario que se le instruyera, | habiéndoselo escuchado y corriéndosele vista para que efectuara su des i cargo, y sus defensas y el dictamen fiscal fueron analizados en el pro- 1 nunciamiento por el cual se dispuso su cesantía y el recurso de reconside- | ración que interpusiera fue rechazado mediante resolución fundada; en i cue sentido la cesantía disuesta se fundamentó en la valoración de los elementos de juicio aportados al sumario administrativo con intervención del recurrente por lo que mo cabe hacer lugar a la avocación solicitada | en tanto no se encuentran reunidos los sunestos que la doctrina de este Tribunal requiere para admítir la procedencia de aquélla (3). | SUPERINTENDENCIA. | Es improcedente la avocación, toda vez que la resolución que impugna el peticionante, tiene adecuado sustento y es aplicación y derivación razonada de las normas seglamentarias vigentes y da, por lo demás, fundada respuesta a los agravios planteados por el recurrente en su apelación, en téminos que no admiten su ulterior revisión.

CINEMATOGRAFICA ARGENTINA "ARIES"


SUPERINTENDENCIA.
En atención a la naturaleza de las funciones judiciales no corresponde autorizar filmaciones en el Palacio de Justicia (1).

°) 28 de agosto. Fullos: 255:200 ; 250:22 ; 984:414 ; 284:22 . ! 2) Fallos: 276:297 .

7) 29 de agosto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-921

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