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Año: 1980, Fallos: 302:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 SA. OMECO. v. S.A. FORESTAL y ASERRADERO "ECOCHEA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

E Sí bien la sentencia apelada —que hizo lugar a la demanda por cumpli miento de contrato— omitió efectuar las citas normativas en que se funda, ello no lleva a descalificarla como acto judicial pues, en el caso, se trata É de un supuesto de fundamentación implicita del régimen aplicable, músime si el a que no dejó de tratar cuestiones esenciales (1), FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, 28 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa O,ME.CO. S.A. c/Forestal y Aserradero Necochea S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

E 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato deducida por la'uctora, la vencida interpuso el recurso extraordinario cu yo rechazo motiva esta presentación directa (fs. 219/221, 224/228 y 229 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 7/8).

2") Que los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se basa en argumentos de igual caracter que, más allá de su acierto 0 error, le confieren sustento legal y descartan la tacha de arbitrariedad en que se funda el remedio intentado.

q 3") Que, por otra parte, si bien es cierto que la sentencia omite efectuar las citas normativas en que se funda, ello no lleva a descalificarla como usto judicial pues, en el caso, se trata de un supuesto de E (1) 29 de agosto. Fallos: 277:310 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:916 
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