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Año: 1980, Fallos: 302:980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS GOMEZ y Omos y. HECTOR RICARDO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias. improcedencia del recurso, No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de notificación, pues amque la accionada adujo que se habría visto privada de esgrimir la doctrina de un precedente, no ya para apoyar las defensas opuestas sino para fundar la viabilidad del recuno de inaplicabilidad de la ley, si así correspondiera, aparte del caracter conjetural del agravio, no podría admitirse como legítimo el inte1 que procura subsanar con la declaración de nulidad, pues la cuestión de fondo se encuentra vinculada con un planteo de inconstitucional'dad, materia ajena a la competencia del tribunal en pleno.

FALLO PLENARIO,
Resulta extraño a la compétencia de un tribimal en pleno la cuestión vin enbuda con un planteo de inconstitucionalidad, Por esa vía vendría a crearse una interpretación general obligatoria de orden constitucional ajevaa las atribuciones mturales del referido tribunal (arg. arts. 155, ley 18.345 y 288 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fs. 321 de los antos principales (a cuya foliatura me referiré en lo suecsivo) la accionada dedujo incidente de nulidad de las actuaciones a partir de la providencia en la que se fijó la fecha de la celebración de la audiencia para alegar. pues sostiene que tanto éste como otros actos procesales posteriores le fueron irregularmente notificados.

Manifiesta que "en el caso particular de autos que versa sobre los alcances de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo al establecer los efectos del "salario conformado" frente a lo dispuesto por el derogado art, 133 de la ley 20744, mi parte hubiera tenido la oportunidad de invocar la doctrina de una de las salas de la Excma. Cámara acorde con la tesis sostenida en la contestación de demanda ('Sosa, Jorge €/ La Osigena S.A, Sala 6 rev. T. y S. S,, mayo 1978, pág. 154), no ya para apoyar las defensas opuestas sino para fundar la viabilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, si así correspondiera".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:980 
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