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Año: 1980, Fallos: 302:983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa vía vendría a crear una interpretación general obligatoria de orden constitucional, ajena a las atribuciones naturales del referido tribunal targ. arts. 155, ley 18.345 y 28 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).

6") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulveradas, no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que autoriza a desestimar esta queja.

Por ello, y vido el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Avotro KR. Gamer: — AneLanpo F. Rosst — Penno J. Frías — Etias P. GUastavino.


ALBERTO AMÉRICO PITES
RECURSO DE QUEJA: Prucipos generales, No cmrespomde oponer a La procedencia de la queja la circunstancia de haber sido articuluda con anterioridad a La fecha em que se denegó el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportimidad. Planteemiento en el escrito de interposición del recurso extmordinario.

No constituye óbice al recurso extraord nario, Ei ausencia de articulaciones de mtmaleza federal, y la circunstancia de haberse asentado la apelación por diligencia, siendo aplicable la doctrina relativa a la prescindeneña de reparos de naturaleza formal requerida por el adecuado resguardo de la garantía constituconal de la delensa en juicio tratándose de civiles somo tidos a la jurisdicción de los tribunales militares ene no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho.

Son ajenos a la instancia extraordinaria los agravios relativos a la existencia de las bases fácticos de la imputación, en especial cuando se trata de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:983 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-983

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