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Año: 1980, Fallos: 302:982 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gómez, Carlos y otros e/García, Héctor Ricardo", para de cidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala TV de la Cámara Nacivnal de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de notificación deducido por la demandada esta última interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (Es. 365/366, 371/377 y 379 de los autos principales. agregados por cuerda, y Es. 81/91).

2) Que los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal. materia ajena a la instancía del art. 14 de la ley 45, máxime cuando el tribunal ha expuesto sobre los planteos de aquélla, razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad en que se funda la vía intentada.

3") Que, por otra' parte, los argumentos que dieron base inicial al incidente de nulidad, como asimismo las restantes alegaciones vinculadas con la mobservancia de las formalidades que surgirían de las notificaciones impugnadas, no acogidas por el a quo sobre la base de aplicar los principios procesales de la materia a los hechos de la causa, no son susceptibles de habilitar la apelación federal.

11 Que, además, aunque la accionada adujo que se habría visto privada de esgrímir la doctrina de un precedente, no ya para apoyar las defensas opuestas sino para fundar la viabilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, si usí correspondiera, parece claro que, aparte del carácter conjetural del agravio, no podría admitirse como legítimo

5) Que la conclusión expuesta resulta del hecho de hallarse vincuLada la cuestión de fondo con un planteo de inconstitucionalidad, materia que resulta ajena a la competencia del tribunal en pleno, que por

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:982 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-982

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