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Año: 1980, Fallos: 302:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte recurrente deposite la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Aporro KR. GAnnerLi — ABELAmDO F. Rossi — Peono J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.

BERNARDO ROSEMBLAT y Otño, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho, prueba y derecho común las decisiones que consisten en tener por acreditado que el condenado firmó el cheque materia de incriminación, la existencia de autorización para que el personal de una Hirma complete la libranza, el hecho mamo del rechaza por falta de provisión de fondos, como así también las decisiones relativas a la forma que ha de asumir la comunicación por la cual se intimó el pago del cheque, y, en particular, el punto relativo a ha suficiencia de la intimación que fue recibida de conformidad por una empleada de la empresa en la que el condenado todavía prestaba funciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario cuya denegatoria da p lugar a esta presentación directa no propone a conocimiento del tribunal cuestión federal alguna.

Así lo pienso, porque estimo que solo significan decisiones en materia de hecho y prueba las que consisten en tener por acreditado que el condenado Rosemblat firmó el cheque materia de incriminación, la existencia de autorización para que el personal de la firma complete la libranza y el hecho mismo del rechazo por falta de provisión de fon

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-987

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