Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:988 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dos. A su vez, se refieren a la interpretación del derecho común las decisiones relativas a la forma que ha de asumir la comunicación por la cual se intimó el pago del cheque, y, en particular, el punto relativo a la suficiencia de la intimación que fue recibida de conformidad por una empleada de la empresa en la que el condenado todavía prestaba funciones.

En particular, considero que el fallo es ajeno a la tacha según la cual viene a consagrar indirectamente que hay pena sin culpa, La enunciación de hechos puesta de manifiesto más arriba demuestra suficientemente que se integra con la participación personal del imputado en términos tales que importan conocimiento de la realización de su propia conducta, lo que hace ajena al caso la impugnación que se formula, Por las razones expuestas, opino que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de relación directa entre lo decidido en el proceso y las garantías constitucionales que invoca. Considero, en consecuencia, que el recurso extraordinario es improcedente y que corresponde rechazar la queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, 3 de julio de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Bernardo Rosemblat en la causa Rosemblat, Bernardo; Pazos Ventura, Luis s/inf. art. 302 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Corte comparte las razones que fundan el precedente dictamen del Sr, Procurador General, al que cabe remitirse en razón de brevedad, según el cual los agravios expresados en el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa no suscita cuestión federal que quepa revisar a la instancia extraordinaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:988 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-988

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 988 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com