Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martinolli, Sara R. 1. y otros c/Zaed, Salomón y Durra de Zaed, Yamile", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que u fs. 242/243 de los autos principales, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia dictada en primera instancia. En su mérito, hizo lugar a la demanda, condenando a los accionados a suscribir la escritura traslativa de dominio del inmueble motivo del litigio en favor de los actores y en las condiciones pactadas originariamente. Contra cse pronunciamiento aquéllos dedujeron el recurso extraordinario de fs. 247/253 y su denegatoria origina la queja en estudio.

29) Que a juicio del a quo en la especie quedó efectivamente perfeccionado un contrato de compraventa. Para ello sostuvo, en esencia, que el instrumento suscripto entre las actoras y el codemandado reunía los requisitos que hacen a la oferta y que "cl art. 1151 prevé el caso de que la oferta fuera hecha por un "agente", como pudo considerarse al codemandado Zaed, luego convertido en mandatario de la titular del dominio del inmueble que tenía intención de vender (art. 2304, C.

Civil), teniendo el otorgamiento del mandato cfecto retroactivo al principio de la gestión". En segundo término, el tribunal a quo rechazó el ejercicio de la facultad de arrepentimiento, haciendo mérito del estado de mora que atribuyó a aquel codemandado y de la existencia de principio de ejecución del contrato por los compradores.

3) Que asiste razón a los recurrentes cuando se agravian de la aplicación que hizo la Cámara del art, 2304 del Código Civil, dando efecto retroactivo al mandato otorgado al codemandado Zaed por la propietaria del inmueble, también codemandada, con fecha posterior a la operación. Pues, aún cuando se admita que los jueces se limitaron a aplicar el derecho al atribuir la calidad de gestor al nombrado Zaed, de los términos del poder que obra a fs. 17 no resulta —como bien lo destaca el señor Procurador General— ratificación expresa alguna de lo actuado por aquél ni tampoco que su mandante conociera el nego

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com