Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

una crítica concreta y razonada de los argumentos que sustentaron la conclusión del a quo, en el sentido que el primero no obstaba a la ulterior determinación de las obligaciones tributarias de la contribuyente y que con respecto al segundo la recurrente no había controvertido las razones que llevaron al organismo recaudador a no conferirle la relevancia reciamada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Los agravios vinculados con la valoración de la prueba pericial efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación resultan estraños al remedo federal, por cuanto, en el sub examine, ellos remiten, ev definitiva, a la determinación del alcance e indole de las cuestiones planteadas por la recurrente en el proceso, materia que, en principio, es ajena a la instancia extraordinaria (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la apelación extraordinaria debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva; siendo, por ende, improcedente la que se presenta ante los estrados de la Corte (3).


MARIA MERCEDES MARTELLI y. LINA MARTA MEILI ve SCHEINER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si el agravio referido a la omisión de tratar la cuestión relativa a la titularidad del dominio de las acciones que, a juicio del apelante, constituyó el objeto principal del pleito, ue tratado y resuelto en la aclaratoria nue, de conformidad con reiterada doctrina de la Corte, se transforma entonces en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, resulta prematuro el recurso extraordinario intentado contra la sentencia que desestimó la demanda (+), ') 15 de setiembre. Fallos: 250:421 , 288, 283:404 ; 295:09 y 691; 296:693 ; 301:290 .

7) Fallos: 270:162 ; 271:402 ; 276:111 y 5415; 300:465 y 689; 301:149 , 5) Fallos: 281:267 ; 288:87 ; 301:459 , 4) 15 de setiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com