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Año: 1981, Fallos: 303:1346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1346 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cio, lo que aparece como indispensable para que pueda considerarse que existió una ratificación tácita del mismo conforme a los arts. 1935 y 1936 del Código Civil. Lo afirmado por el a quo sobre el efecto retroactivo del mandato, con base en lo dispuesto por el citado art.

2304 —que exige, precisamente, dicha ratificación— carece así de sustento.

49) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia recurrida no se muestra como una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional según constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 271:270 ; 276:261 ; 284:375 ).

57) Que en atención al resultado a que se arriba supra, no corresponde que el Tribunal se avoque al examen de los restantes agravios expresados por las recurrentes, toda vez que una decisión sobre los mismos podría resultar inoficiosa.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Y se deja sin efecto la sentencia recurrida, debiendo volver los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en el orden de turno proceda a dictar una nueva de conformidad con lo' dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Las costas de esta instancia se imponen a la actora. Hágase suber, reintégrese el depósito que acredita la boleta agregada a fs. 1 de la queja.

Aporro KR. GABnieLLi — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — ELíAs P. GUASTAVINO — Césan BLacr.


ANGELA URBANA MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. lesolución contraría.

Prosede el recurso extraordinario cuando la resolución dictada en mater de competencia importa denegatoría del fuero federal (1), °) 15 de setiembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1346 
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