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Año: 1981, Fallos: 303:1527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber sido designado y no destinado, la estabilidad y derecho al cargo del actor no podía ser discutido con fundamento en el art. 30 del deco 20.258/46, reglamentario de la ley 12637— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no revisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada cuando —como sucede en el caso— la sentencia expone argumentos mticientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla —al margen de su acierto o error-— e impiden su descalificación como acto judicial válido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina sobre arbitrariedad —atento su carácter excepcional— no autoriza a sustituir el criterío de los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte para resolver cuestiones no federales, ní constituye una nueva instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si en oportunidad de expedirse sobre el recurso de casación local, el Tribunal Superior de Justicia provincial rechazó la vía intentada con hase en las deficiencias de fundamentación de que adolece —no se basta a sí mismo— y por equivocar la vía, pues invuco el art. 94 de la ley 4163 cuando debió hacerlo mediante el art. 95 inc. 1 de la misma ley, ello demuestra que sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía considerada idónea por ella y los jueces de la causa, para reparar su gravamen, lo que determina, en el caso, la inadmisibuida" del recurso federal deducido contra la sentencia de la Cámara, por no llenar así el recaudo relativo al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Elias P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Tercera del Trabajo de Córdoba dictó sentencia a fs.

67/73 por La que no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accion..da y al acoger la demanda reconoció al actor la categoría de jefe de oficina o división a partir del 1 de marzo de 1976 y condenó a la demandada al pago de las diferencias de sueldo a partir de aquélla, con más actualización por desvalorización monetaria c intereses,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1527 
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