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Año: 1976, Fallos: 294:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo que aquel fundamento, de la manera que ha sido expresado, sólo da cuenta de una actitud discrecional de la accionante de no hacer uso de derechos que la ley le reconocía, y no puede erigirse en sustento suficiente para la decisión de este aspecto de la litis que me ocupa, pues, admitido también por el a quo que mediante el telegrama de fs. 2 la demandada notificó a su dependiente "el preaviso de su cesantía", la atribución a este acto de inmediatos efectos disolutivos del contrato debió fundarse en razones imputables a quien lo produjo, y no en el proceder unilateral de su contraria.

No dejo de advertir que el fallo también alude, en apoyo de la solución que consagra, a manifestaciones que la demandada habría efectuado en ocasión de absolver posiciones y de ser careada con la actora. Sin embargo, cuando determinadas expresiones que —por las modalidades del procedimiento— no constan en autos son hechas valer en apoyo de una decisión judicial, no puede bastar a los fines de la adecuada fundamentación del fallo, según entiendo, la referencia a ellas efectuada por los jueces —como en el caso— en forma genérica, sin una indicación, así sea somera, de la naturaleza de tales dichos y de las razones por las cuales se los aprecia "un tanto" confusos y contradictorios.

Por todo ello, pienso que la sentencia de la causa resulta arbitraria en cuanto resuelve acerca de la indemnización sustitutiva del preaviso, materia de demanda y reconvención, y que, por lo tanto, debe dejarse sin efecto en esa parte a fin de que, sobre el tema, se dicte nuevo pro nunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 6 de mayo de 1975.

Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Fulco, Lidia Silvia e/Gutiérrez, Elvira Esmeralda y otro s/ind. de haberes", Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo NY 1 de la ciudad de Mar del Plata, que hizo lugar a la demanda entablada por la actora y condenó a la demandada a pagarle la suma de $ 1.850, con más sus intereses y costas, esta última interpuso recurso extraordinario fundada en la arbitrariedad que atribuye el fallo en tres aspectos sustanciales, a saber: horario de trabajo cumplido por la accionante, pago de 10 días francos e indemnización sustitutiva del preaviso.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-370

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