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Año: 1981, Fallos: 303:1773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no puede pagar una suma menor a la que ha sido fijada en la sentencia que reconoce la indemnización no constituye motivo serio que pueda oponerse al cumplimiento de una obligación impuesta por la ley, en la medida en que aquel pronunciamiento no negó la procedencia del tributo.

37) Que tampoco cabe admitir el remedio federal respecto del agravio vinculado con la carga de soportar el costo de conversión de los valores en el supuesto en que el ente recaudador decline la prerrogativa de recibirlos como pago del impuesto que recae sobre los intereses, por cuanto el argumento de que ello importaría una disminución del reajuste ul que se encuentra sujeto aquél en virtud de las disposiciones de la ley 11.683, no fue invocado en ocasión de impugnar el fallo de primera instancia que el a quo confirmó en lo sustancial; circunstancia que obsta a la procedencia del recurso extraordinario en el que se lo introdujo por primera vez (Fallos: 271:401 ; 297:521 ; 298:354 ; 301:424 ), Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja.

Anorro R. GABRIELLI — ABeLanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Enías P. GUastavino — César Bac.


DAVID FELMAN y Omos v. MUNICIPALIDAD ví La CIUDAD
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

La alegada colisión entre normas y actos que no revisten carácter federal —tales la resolución y ordenanzas municipales cuya validez se cuestiona y un decreto del Presidente de la Nación dictado como jefe de la Capital Federal- no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria en los términos del art. 14, inc. 2, de la ley 48 (').

?) 17 de noviembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1773

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