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Año: 1981, Fallos: 303:1772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Estado Nacional (Procuración del Tesoro) €/Trans American Acromutical Corporation s/expropiación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala N7 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en cuanto aquí interesa, confirmó la decisión de la instancia anterior que desestimó la solicitud formulada por la Dirección General Impositiva, a fin de que se ordenase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires la retención del impuesto a las ganancias subre la indemnización que se acordó a la demandada por la expropiación de un inmueble de su propiedad, negativa que fundó en la particularidad de que la obligación de retener el tributo que prevé el art. 98 de la ley 20.628 (art. 84 del texto ordenado en 1977) pesa sobre quien paga los beneficios imponibles, lo cual en el caso debió efectuar el Estado Nacional (Procuración del Tesoro de la Nación).

Asimismo, el a quo mantuvo el criterio del tribunal de primer grado de poner a cargo del ente recaudador los gastos de conversión de los títulos en los que se invirtió el resarcimiento mencionado, en la parte correspondiente al gravamen aplicado sobre los intereses de aquél.

Contra dicho pronunciamiento la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motiva la presente queja.

27) Que en cuanto concierne a la primera cuestión, el recurso no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 280:421 ; 281:288 ; 283:404 ; 295:99 y 691; 296:693 ; 301:290 ), toda vez que la explicación que vierte la apelante, en orden a demostrar que no correspondía retener el tributo al organismo que efectuó el depósito de la indemnización, no constituyc una crítica razonada del criterio sustentado por la Cámara con apoyo en los claros términos del precepto referido en el considerando precedente.

En efecto, siendo que la recurrente invoca la validez constitucional del gravamen que reclama, la afirmación de que el Estado Nacional

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1772

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