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Año: 1981, Fallos: 303:1770 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Carece del debido fumtimento la sentencia que se aparta de doctrina de la Corte sin aportar muevos argumentos que justifiquen modificar la cate gúrica posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete siupremo de la Constitución Naciona! y las leyes. Elo así, pues pura efectuar una exégesis diversa de las leyes federales aplicables, el a quo de hió haber señalado aquello que la Corte no tuvo en cuenta al establecer la inteligencia que debía darse a tales nomas, no siendo suliciente dejar consignado que "simple y respetuosimente" se discrepa con su doctrina en el caso, se trataba de la presunta falsificación de cédulas de iden tidad).


CARLOS Y. CANONICO y Omo y. LUISA MARIS WIEFLING de GILLNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La admisión del reajuge del saldo de precio de las compraventas. pese a no existir mora del adquirente, con el fin de preservar el equilibrio de las prestaciones, suscita un problema de derecho común propio de los jueces de la causa que no puede reverse en la instancia extraordinaria, máxime sí el referido criterio cuenta con fundamentos de aquella naturaleza que bastan para sustentar a las sentencias que lo adoptan como actos ú jurisdiccionales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitrario el fallo que procedió a "indexar" los saldos pendientes desde la fecha del contrato de compraventa y no desde que se dejaron de pagar las cuotas, toda vez que el fundamento de la mejora radicó en la necesidad de preservar el equilibrio originario de las presticiones (3).

1) 17 de noviembre, Causas "Tirmay, J. e/Mainardi, María A" del 14 de febrero de 1978: "Arsucan, A. y otro e/Dirban S.CA", del 7 de diciembre de 1978.

5) Fallos: 302:908 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1770 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1770

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