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Año: 1981, Fallos: 303:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMIRO LUIS VILA yv. NACION ARGENTINA
ACLAHATORIA.
Declarado prescindible el actor en los términos de la ley 21,274, es suticientemente clara la sentencia que decide que la adecuada interpretación de la ley 21.262 no excluye la aplicabilidad de la referida ley 21.274 al ambito del Servicio Esterior de la Nación ni impide, en consecuencia, la huja del personal por razones de servicio (!).

RICARDO MIGUEL SINGERFF - OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaría. Por la materia.

Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si los procesados obtuvieron de una firma comercial mediante diversas conductas desplegadas en la Capital Federal (falsa titularidad de una empresa de transporte, leles anteriores cumplidos correctamente y utilización de una cédula de identidad ajena), que configurarían el ardid o engaño a que se refiere el art. 172 del Cód. Penal, una "orden de carga" que Jes permitió retirar una partida de duraznos en lata que transportaron a un depósito ubicado en la Província de Buenos Añes, donde dispusieron de ela en beneficio propio, cabe tener por desarrollados tramos típicos del delito en cuestión tanto en la Capital como en la Provincia. por lo que corresponde declarar competente al juez Nacional en lo Criminal de Tnstrucción, debido a su intervención en el sumario (3).


MARIO LEON PEISAJOVICH
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cu stiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si bien la decisión de uno de los jueces intervinientes constituye la inicia ción de un nuevo conflicto, con lo que faltaría la insistencia de este ma1) 3 de marzo, 2) 3 de marzo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-328

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