Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gistrado para tener por formalmente trabada una contienda de competencia que corresponda a la Corte dirimir, razones de mejor administración de justicia -la causa fue iniciada en setiembre de 1970— autorizan a dirimir la cuestión sin más trámite (°), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si el decisorio del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción carece de la necesaria descripción de los hechos objeto de la declinatoria y en especial de su comecuente encuadramiento como determinado ilícito penal, elementos indispensables para establecer el lugar donde habrían sido cometidos, requisito imprescindible, a su vez, para la fijación de la competencia, corresponde devolver las actuaciones al juez provincial (2).


NORBERTO HERNAN ISUNZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Apropiación indebida.

A efectos de determinar la competencia territorial en el delito de apro» pisción indebida debe atenderse al lugar donde se manifestó el enimus rem sibi habendi; en el caso, el hecho que un suboficial de la Armada autorizado por otro a cobrar por su cuenta en la contaduría de la Base Aeronaval Altezar de Trelew, ura suma de dinero de que aqué! dispuso en provecho propio, se produjo en la empresa de transportes Trelew, desde donde el imputado remitió parte del dinero a su esposa y en un-casino de la misma ciudad donde perdió el resto, por lo que corresponde conocer en la causa al juez provincial, y no a la justicia militar (°).

') 3 de marzo.

2) Fallos: 293:478 y 485; causas: "Alvarez Rodríguez, J." del 8 de julio de 1980 y "Morelli, P. B.", del 21 de octubre de 1981, 3) 3 de marzo. Fallos: 280:38 ; causas "Cáceres, M.", del 27 de mayo de 1980; "Bertoni, L. A", del 31 de julio de 1980.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com