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Año: 1981, Fallos: 303:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO CHIURA v. MIGUEL ANGEL GIORGIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. "ribunal superior.

En la queía que se artículó a rúz de haberse rechazado los recursos estraordinarios contra Las sentencias de una Camara y de la Suprema Corte provinciales, como las impugnaciones respecto de la primera son ststancismente análogas a Jas vertidas en el recurso de inconstitucionalidad que día Ingar al segundo pronunciamiento, en el cual aquéllas fueron tratadas y resueltas por la Corte local, ésta reviste en el caso el carácter de superior tribunal en el sentido y alcance del art. 14 de la ley 48, de modo que re sultan prematuros los agravios formulados en el primer recurso.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad ¿ inconstitucionalidad, Leyes provinciales, Buenos Aires.

Las leyes modificatorias de la furisdicción y competencia son de aplicición inmediata 4 las causas permlientes, y, en el caso, ello no afecta la validez de actos ya cumplidos ni deja sin electo, en desmedro de la estabilidad de los actos judiciales, lo actuado de conformidad con leyes anteriores. No es inconstitucional el art, 3 de la ley 8689 de la Provincia de Buenos Aires que dispone que el muevo monto mínimo establecido para el art. 278 del código de forma en orden a la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, se aplique a todos los recursos no concedidos a la fecha de su vigencia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Proredimiento y sentencia.

La garantía de la defensa en juicio no comprende la multiplicidad de instancias judiciales, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art, 37 de la ley 8699 de la Provincia de Buenos Aires no vulnera el principio de igualdad, ya que dispone la aplicación inmediata de un nuevo monto mínimo para apelar ante la Corte local a todas las causas en que no se hubiera concedido el recurso, siendo esta última circunstancia la que define la diversidad de tratamiento, y ella no constituye una discriminación arbitraria ni importa ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas atentatorias de ese derecho, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y actos locales en general.

No cabe acoger la arbitrariedad que se asigna al pronunciamiento cu Orden a la determinación del "valor del litigio", pues el a quo no estableció

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:330 
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