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Año: 1970, Fallos: 276:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Se trata de lo siguiente: con fecha 31 de mayo de 1965 el señor Juez Nacional exhortante declaró la quiebra de la sociedad de Hecho "Jorge L. y Mario C. Ardohain", y el 15 de junio subsiMiente, la de ue integrantes: Jorge L.. Mao Cy Guilemo AL in y Abdul R. J. Capra. me dl megierado de Mer de Pla dedent e quisiva com £eda 20 de ¡lio mismo año a la sociedad también de hecho "Rohan" formada por los cuatro fallidos citados y René A. Duhalde.

A efectos de uer iieme la preiento comenta de equ tencia, pienso que la cuestión fundamental a resolver es la relativa a la existencia o inexistencia de personalidad en la sociedad "Rohan" por ser de hecho, indudablemente no constituye una sociedad coloca regular en lor términos del at. 301 y avientes del Codigo de Comercio—— toda vez que mientras el juez provincial afirma Conste na individdidad dimmts de la pernos que la adapter de presa o asta Memecido con miedo mera que les cuicdalo me iales son es » entes capaces de adquirir derechos comreer iigociones Car. 10-del Coligo CorD. ve ha derAD AANeNent to en e pa omo e el etracieno Jo mate a si también lo son las sociedades irregulares, entre las que se incluyen las de hecho.

El Código de Comercio no ha concretamente sobre ea io de ido hub podio aca nm pin e que traería aparejado reconocer y reglamentar situaciones hacho que, en le mayoría de los cum es precisamente a raiz del incumplimiento de disposiciones expresas. Por tal razón, la regulación jurídica del instituto en cuestión no ha aparecido sino por vía de interpretación doctrinaria y jurisprudencial.

Los autores nacionales y extranjeros —con nes-. están de acuerio en dee la mcielad E Eee sonalidad distinta a la de sus CZavara Roprícuzz, C.

"Cúdo de Comercio comentado", 1967 1 pp 314 su cita y nmureción de Hiarentr 1, "La smeión de + walidad Moral de las Sociedades Comerciales Irregulares" en Rev.

Crítica de Jurisprudencia, III, pág. 276: Reymunpo L. Fernánozz, Fundamentos de la quiebra", 1937, pág. 139 y sgts. y en "Código de Comercio Comentado", t. 1, pág. 410 y sus citas de Siburu, Castillo; Vivante, Manara y Thaller; Gano E. J. "Sociedades Comer

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:305 
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