Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ELENA ANTONI PIOSSEK
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Si en el escrito de queja no se refuta lo argiido por el a quo al denegar el recurso extraordinario, en cuanto a que las decisiones ado tadas por los tribunales en ejercicio de sus facultades de superintendencia no son susceptibles del recurso extraordinario, la queja se encuentra infundada lo que obsta a su procedencia; máxime que aquella argumentación se ajusta a constante jurisprudencia de la Corte (1).

DEL. CARMEN BLANCA RITA CAMAÑO v. F ROSSI y Omna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al modificar el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de nulidad de boleto de compraventa, decidió la resolución del contrato en el pago de los daños y perjuicios a cargo de los herederos del enajenante. Ello así, sí el a quo fundó su solución en la imposibilidad de otorgar la venia supletoria del asentimiento conyugal en los términos del art. 1277 del Código Civil, pues estimó que no remitaba equitativo ni razonable hacer cargar con los efectos de la inflación a quien no era culpable ni había intervenido en la celebración del contrato; por lo que resolvió su cumplimiento por la vía indicada a cargo de los herederos; y al no revestir la cónyuge del causante tal calidad en cuanto a los bienes gananciales y habiendo obtenido. por lo demás, el resultado perseguido con su demanda, toda vez que se declaró virtualmente la ineficacia del acto que la afectaba, no se advierte cuál es el perjuicio o gravamen que pretende reparar por vía del remedio federal ni la relación que habría entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas locules de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atineute a las costas del juicio, impuestas en un 80 a cargo de los reconvenidos, por tratarse de una cuestión accesoría y de derecho procesal 1) 11 de junio. Fallos: 282:544 ; 272:33 y 257; 287:237 ; 208:84 , 580, 502, 730; 209:138 ; 300:180 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com