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Año: 1981, Fallos: 303:527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 9 de abril de 1981.

Vistos los autos: "Rotonda, Osvaldo c/Andreu, Osvaldo y otro s/ cobro ejecutivo de alquileres".

Considerando:

19) Que a fs, 32/96, la Cámora Primera de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró que no era inconstitucional, en el caso, el art. 22 de la ley 21.342 y confirmó cl pronunciamiento de la anterior instancia que había denegado el pedido de reajuste del crédito ejecutado en autos.

2") Que contra el referido fallo la actora dedujo el recurso extraordinario de Is. 41/46, concedido a fs. 47, sosteniendo que el citado art. 22 violaba su derecho de propiedad al establecer el índice del salario del peón industrial como pauta para la actualización de las sumas adeudadas por ocupación ilegítima, ajustes y alquileres impagos y al disponer que aquéllas debían revalorizarse desde la notificación de la demanda y no a partir de que cada suma era debida.

3) Que a la luz de la doctrina expuesta por esta Corte cn anteriores pronunciamientos (Fallos: 294:434 ; 295:937 y 973; "Valdéz, Julio Héctor c/Cintioni, Alberto Daniel s/despido, etc", del 3 de mayo de 1979, sus citas y otros), el art. =? de la Jey 21.342, aquí impugnado, en cuanto manda actualizar los créditos proveniestes de la ocupación ilegítima, ajustes o falta de pago de alquileres, demandados judicialmente, desde la notificación de la demanda, aparece, en el caso de autos, | como claramente inconstitucional. En efecto, si no se revaloriza desde su exigibilidad el crédito impago por culpa del deudor moroso, el deterioro de la moneda ucaccido durante el lapso que media hasta la notificación de la demanda (febrero de 1977 hasta agosto de 1978) beneficia indebidamente a quien con su conducta ha provocado el lítigio, obligando a ocurrir a las instancias judiciales y, correlativamente, importa un manifiesto desmedro patrimonial para el ucreedor, en términos que lesionan su derecho de propiedad.

4") Que, atendiendo a los mismos criterios, cabe también declarar inaplicable, en la especie, el índice mencionado en el referido art.

22 de la ley 21.442. Ha sostenido esta Corte que el principio de razo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:527 
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