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Año: 1981, Fallos: 303:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gados de la recurreñte, a los efectos de su encuadramiento en el art. 59 del arancel, teniendo en cuenta las características propias de la ley 20.007, y no limitarse a afirmar que se trata de una "típica gestión administra.

tiva", máxime cuando en primera instancia se la había tipificado en el art, 37 correspondiente a "rectamos extrajudiciales", LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.

LEY: Inerpretación y aplicación.

La interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, :

o el excesivo rigor de los razonamientos uo dematuralice el espíritu que ha inspirado su sanción, LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar plena efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los prin cipios y garantías de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es jurisprudencia de V. E. que, por vía de principio, la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 243:223 ; 274:182 y 279:319 entre muchos otros).

Sin embargo, la solución puede cambiar cuando la variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responde a un fundamento acorde con la seriedad de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios o cuando los fijados son irrazonables o arbitrarios (Fallos: 248:22 y 280:45 ) o cuando las especiales circunstancias del caso requieran una adecuada L

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:579 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-579

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