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Año: 1981, Fallos: 303:670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROSA BELLA DE MANULIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la recurrente como autora de los delitos de aborto consentido seguido de muerte y de aborto con consentimiento, pues las cuestiones 1 troducidas por la defensa remiten al análisis de temas propios de los jueces de la causa, cuales son los relativos a hechos y pruebas y al derecho común y procesal, ajenos por principio al conocimiento de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mera tacha de arbitrariedad y la invocación de la doctrina de la Corte no hasta para habilitar la instancia extraordinaria, ya que, habida cuenta de su aplicación excepcional y restrictiva, es necesario que se demuestre la existencia de un inequívoco apartamiento de las leyes 0 de los hechos probudos 0 un manifiesto exceso en el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de los tribunales de grado.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si hien la accesoría de reclusión por tiempo indeterminado no está librada al arbitrio de los jueces sino reglada legalmente, requiere para su concreta imposición la ponderación de diversos elementos de hecho y su retación con las nomas jurídicas pertinentes, propios del caso particular por euanto se trata de establecer si las circunstancias fácticas de éste se adecúan a alguno de los supuestos que el art. 52 del Código Penal contempla para la procedencia de aquella medida de seguridad. Frente a ello, la decisión adoptada de ofico conculca la facultad de articular defensas y producir pruebas Cart. 1S de la Constitución Nacional).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

2 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcciomal, Sula Tercera, revocó parcialmente la sentencia del inferior y condenó a Rosa Bella de Manulis como autora del delito de aborto

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:670 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-670

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