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Año: 1981, Fallos: 303:671 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consentimiento realizado sobre Gladys Correa Larrosa y por el delito de aborto consentido seguido de muerte de Deolinda Sosa de Sosa, en concurso ideal con el ejercicio ilegal de la medicina, a la pena de diez años de reclusión y veinte años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones médicas. Le impuso asimismo reclusión por tiempo indeterminado, de cumplimiento efectivo.

Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a esta presentación directa.

La quejosu aduce que el a quo tuvo por acreditado el cuerpo del delito de aborto sobre Deolinda Sosa de Sosa con un peritaje médico carente de rigor científico, sin hacerse cargo de los argumentos que fueran esgrimidos durante cl proceso.

El agravio no es apto, a mi juicio, para habilitar la instancia.

Así lo entiendo porque considero aplicable en el caso la reiterada doctrina de V. E. con arreglo a la cual los jueces no están obligados a seguir a 'as partes en cada una de sus articulaciones, sino solamente en aquellas que, con arreglo a la facultad que les asiste para interpretar las reglas procesales y el derecho común, consideran relevantes para la decisión del pleito (Fallos: 272:295 ; 274:113 ; 276:132 ; 280:320 , entre muchos).

En concreto, el tribunal a quo ha entendido, al declarar que las objeciones de la defensa no importan atacar frontalmente el informe pericial, que las bases sustanciales en que apoyan los expertos la afirmación relativa a la existencia de aborto y a la relación causal de este con la muerte no han sido afectadas por la crítica de la parte.

A mi modo de ver, si se tiene en cuenta que la existencia de restos placentarios purulentos en el útero y la presencia de un rastro de puntura de pinza en el cuello de ese órgano, constatados en la necropsia, no se ven conmovidas por los argumentos del apelante, no cabe considerar arbitraria la decisión de tener como secundarias las objeciones de la defensa.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:671 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-671

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