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Año: 1968, Fallos: 270:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15") Que lo mismo cabe decir en cuanto a la afirmación que contiene la sentencia apelada en el sentido de que el recurrente no produjo la prueba de las aseveraciones con que explica su conducta. La naturaleza del hecho investigado, su esclarecimiento en causa criminal y las constancias y conclusiones de esta última excluyen la exigencia de otras probanzas formales a su cargo, 16") Que, por lo demás, es indudable que el comportamiento del agente debe ser valorado en su exacta dimensión y en relación con la índole y gravedad de los hechos principales que dieron pie a la investigación administrativa y a la causa criminal, Y es indudable también que en esa valoración no debe perderse de vista el objeto y el fin de las normas que instituyen el rógimen jurídico a que debe ajustarse la actuación del Estado y de sus agentes, con miras a la eliminación de procedimientos diserecionales, a la estabilidad en el empleo y a la eficiencia, dedicación y decoro que exige el servicio en la administración pública (considerandos del decreto-ley 6666/57).

17") Que, desde que los hechos determinantes de la instrueción del sumario administrativo no son los que se aducen para fundamentar la cesantía del agente, decisión a la que se llega por el mérito de imputaciones que no guardan, según se ha visto, razonable relación con la gravedad de In sanción aplicada, lo resuelto en el deereto n" 3658/66 que se impugna debe reputarse no ajustado al uso regular de las facultades que otorga el deereto-ley n° 6666/57.

Por ello, oído el señor Procurador, se revoca la sentencia apelada y sc dispone la reincorporación del agente al cargo del que fuera privado, en los términos del art, 26 del decreto-ley NT 6666/57, Manco Avnenio Risoría,
ROSA CORTESE ur FADDA v, PROVINCIA 0£ BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de le prescripción. Materia civil. Prescripción amunt, Preseribe al año —art. 4037 del Código Civil— la acción contra la Provincia de Buenos Aires que, fundada en los arts, 1109, 1112 y 1113 del mismo Códizo, persigue el cobro de daños y perjuivios por informes erróneos emanados del Registro de la Propiedad.

DAÑOS Y PERJUICIOS; Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Si es anómala la constancia de dominio emanado del Registro de la Propiedad, sobre euya hase se expidió un certificado erróneo que permitió tener por

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:404 
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