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Año: 1976, Fallos: 295:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO COTTLOB OSSWALD v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El punto de partida de la prescripción debe computarse desde el momento en que el actor tuvo conocimiento de que la acción indemnizatoria motivada por informes contradictorios del Registro de la Propiedad— quedó expedita en su favor; hecho que se produjo con la notificación de la sentencia que puso fin a la situación de incertidumbre, al decidir que la garantía hipotecaria era inejecutable contra los nuevos titulares del dominio de los bienes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La sola fustración de la garantía individualizada en el embargo malogrado constituye un año jurídico cierto, no eventual, que debe ser indemnizado, a menos que la demandada pruebe la existencia de otros bienes suficientes y embargables en manos del deudor real, que anulen o disminuyan el daño sufrido por el acreedor, o bien demuestre que el valor real del inmueble era suficiente para solventar el crédito. Tal criterio es aplicable al caso en que medió frustración de una garantía hipotecaria regularmente constituida, por una errónea expedición de los certificados del Registro.

HIPOTECA.
No contraria el principio de especialidad del art. 3109 del Código Civil la hipoteca otorgada cn garantía de una deuda en dólares, ya que el importo del crédito queda determinado conforme con lo previsto por el art. 608 de dicho Cádigo: y ello sin perjuicio de su conversión a moneda argentina en caso de ejecución del crédito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es responsable el Estado —en virtud de los arts. 1112 y 1113 del Código Civil por el daño que sufrió el acreedor, si su garantía hipotecaria se tomó de imposible ejecución por haber transferido el deudor el dominio de las unidades afectadas, merced a una errónea expedición de los certificados del Registro de la Propiedad que permitió la venta de aquéllos como libres de gravimenes cuando en realidad no lo estaban, el error que se originó en com ducta imputable al personal encargado del referido Registro.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intercios.

Tratándose de la condena por daños producidos ante la frustración de una garantía hipotecaria que se constituyó con respecto a una deuda contraída en dólares, pagadera en pesos moneda nacional cuyo importe es susceptible de ser actualizado hasta el día del pago, la tasa de los intereses no debe exceder del 6 anual.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-168

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