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Año: 1982, Fallos: 304:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sivos para una correcta solución del pleito, razón por la cual opino que debe hacerse lugar a la presente queja, dejarse sín efecto el pronunciamiento ipelado y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Azucarera Concepción S.A. e/Municipalidad de la Banda del Río Sali", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán que rechazó la demanda mediante la cual la Compañía Azucarera Concepción S.A. perseguía la repetición de sumas abonadas en calidad de reajuste de la contribución por servicios de contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad y cualquier otro no retribuido por un tributo especial" que presta la Municipalidad de la Ciudad de la Banda del Río Salí, la actora interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.

29) Que, en cuanto aquí interesa, el tribunal desestimó la acción luego de concluir que el Convenio Multilateral suscripto el 23 de octubre de 1984 no resulta aplicable a fin de liquidar el gravamen de cuya repetición se trata, ya que aquél "solamente se refiere a la superposición de impuestos a las actividades lucrativas, y no comprende a las otras contribuciones que inciden sobre la uctividad comercial, industrial y de servicios por el uso o aprovechamiento de las obras y demás prestaciones que hacen al progreso regular y continuo de la ciudad en virtud de los servicios municipales de contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad y cualquier otro mo retribuido por un tributo especial".

3) Que esta Corte tiene decidido que los pronunciamientos que aplican las disposiciones del Convenio Multilateral no son susceptibles

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-507

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