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Año: 1982, Fallos: 304:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pesos. Contra tal decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario a Es. 176/180, que fue concedido a fs. 181 vta.

2") Que lo atinente a las bases computables para determinar los honorarios profesionales, al igual que lo concerniente a su regulación, es materia, en principio. ajena a la vía del recurso extraordinario (Fallos: 267:57 , entre muchos otros). A ello cabe añadir que la doctrina sobre la arbitrariedad es aplicable en forma particularmente restringida en estos supuestos (Fallos: 300:386 , entre otros).

37) Que en el sub exmine el monto fijado por el tribunal a quo, a más de apoyarse en una serie de normas arancelarias que le dan sustento por sí solas, no aparece desproporcionado frente a la valuación de fs. 163 vta. y los topes máximos y mínimos establecidos en el primer párrafo del art, 21 de la ley 8904.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente cl recurso extraordinario interpuesto.

Aporro R. GAnnert: — AneLanDo F. Rosst — Etías P. Guastavino — César Brack — Cantos A. REnom.


MARIA BEATRIZ DE ACHAVAL ve GREEN v. JUAN HUGO GREEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosi juzgada es materia, en principio, ajena al recurso extraordinario. Así ocurre en el caso en que los recurrentes —frente a la decisión del a quo dechirando que la separación de bienes deducida en acumulación sucesiva con la de divorcio, con anterioridad a la reforma de la ley 17.711, no confiere derecho a una retribución independiente de la otorgada por ésta última—, sin controvertir estas razones, pretendieron fundar su derecho a tal regulación en base a una aclaratoria, que según la inteligencia de la Cámara, no tuvo otro aleance que determinar el ámbito de la regulación, pero en modo alguno importó acordarles el derecho a una independiente, que pretendían incor porado a su patrimonio por la autoridad de la cosa juzgada (1).

') 15 de abril. Fallos: 271:272 ; 274:231 ; 275:392 ; 280:424 ; 206:281 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:503 
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