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Año: 1982, Fallos: 304:510 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pretendido trato discriminatorio invocado por el quejoso —despedido con hase en la ley 21400— no es eficaz para enervar el ejercicio de una fscultad que la ley atribuye al principal (+).


ANTONIO DE JESUS v. JOSE FERNANDEZ
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo.

Corresponde dejar sín efecto el proninciamiento impugnado en cuanto no huce Jugar al reajuste solicitado a partir de la fecha en que debió ser cumplida la sentencia de trance y remate, toda vez que, cuando a causa de la mora del deudor la sentencia no es cumplida dentro de los plazos prrvistos 4 ese fín, es procedente actualizar el importe de la condena a efectos de compensar el deterioro experimentado por el poder adquisitivo de la moneda; a ello no obsta la circunstancia de que el fallo haya pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que mediante aquel reajuste ésta no resulta comprometida sino preservada. como tampoco la naturaleza del praceso de ejeención (2),
DOMINGO MIGUEL DESTEFANO yv. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —no obstante destacar la especial significación que, en el régimen legal, tiene el pago de los servicios municipales y de obras sanitarias"— rechazó la demanda por usucapión afirmando que las boletas acompañadas sólo acreditarian pagos a partir 5) Fallos: 302:468 .

7) 20 de abril. Fallos: 300:777 , 853.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:510 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-510

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