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Año: 1982, Fallos: 304:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estrema gravedad, tales como una carencia total de sustento normativo o fallas en el razonamiento lógico en que se apoya el pronunciamiento impidan considerarlo como un acto jurisdiccional válido.

Pienso que el fallo que se recurre no es susceptible de ser descalificado en los términos de la recordada doctrina, pues cuenta con fundamentos suficientes de orden fáctico y de derecho común y procesal que, a mi juicio, le prestan el sustento necesario para que lo decidido no guarde relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 3 de febrero de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Reurso de hecho deducido por la actora en la causa Destéfano, Domingo Miguel c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda de usucapión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja (conf.

fs. 157/160. 163/168 y 170 de los autos principales, agregados por cuerda; y ls. 27/32).

27) Que no obstante referirse los agravios de la apelante a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para habilitar el remedio federal cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficientes para descalificar lo resuelto.

3") Que tal conclusión se impone en autos, pues a pesar de haber destacado el tribunal la "especial significación que, en cl régimen legal, tiene el pago de los servicios municipales y de obras sanitarias",

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:512 
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