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Año: 1982, Fallos: 304:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL DANTE LAZARTE yv. SIAM DI TELLA Lua.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso estraordinario —por carecer del requisto de fundamentación— contra la sentencia que desestimó los reclamos indemunizatorios derivados del despido resuelto por la demandada con base en la ley 21.400, si las alegaciones tendientes a impugnar lo expuesto por el a quo sobre el tema de la concertación mentada en dicha norma, omiten hacerse cargo de las conclusiones vertidas por éste con apoyo en los términos del escrito de demanda, tenidos expresamente en cuenta también en el análisis del caso ('!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteomiento en el escrito de interposición del recurso extruordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario si no se advierte que los agravios atinentes a la interpretación y mérito del acto por el que la empresa exteriorizó la causal del distracto, y al desconocimiento por el actor de cierta intimación, hayan sido sometidos al conocimiento del juzgador en el recurso ante él interpuesto (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario en lo que hace + la exégesis de la ley 21.400. respecto de los alcances que cuadra conferir a la hipótesis prevista en su art. 8, in fine, toda vez que interesa a una disposición de indole federal en la que el recurrente funda el derecho que ha visto negado Cart. 14, inc. 30, de la ley 48).


CONTRATO DE TRABAJO,
El art. 8" de la ley 21.400 determina la existencia de justa cansa de despido cuando el trabajador participa —como lo consideró el a quo— en alguna medida de acción directa, sin que el juzgador deba realizar valoración alguna respecto de la presencia o no de la injuria, que la ley co.

sidera existente (°), 1) 20 de abril, 2) Fallos: 301:734 .

°) Fallos: 303:590 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-509

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