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Año: 1982, Fallos: 304:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑores Ministros Doctores Don César Brac Y Don Canos A. RENom Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda de usucapión, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja (conf. fs. 157/ 160, 163/168 y 170 de los autos principales, agregados por cuerda; y fs, 27/32).

Que el asunto que se pretende traer a conociriento de esta Corte versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, y fue resuelto por el a quo con argumentos del mismo carácter, los cuales, cualquiera sea el grado de su acierto o error, prestan a lo decidido sustento bastante e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Césan BLACk — Cantos A. REnom.


JUAN FUSCO y Omos v. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

Y FINANCIERA y DE TIERRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federajes Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Cabe hacer excepción al principio segun el cual lo atinente a la admisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa es ajeno la instancia extraordinaria, sí el a quo estimó de modo dogmático lo atinente a la fecha de presentación de un recurso de imaplicabilidad de ley, y mediaban en el caso constancias que indicaban que había sido presentado en término [°), 0) 20 de abril. Fallos: 275:233 ; 286:136 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-514

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