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Año: 1982, Fallos: 304:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte querellante en la causa Ortega de Pirillo, María Josefa s/querella por injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 481/483 de los autos principales) que, luego de confirmar el fullo de primera instancia (fs, 453/458) en cuanto absolvió de culpa y cargo al querellado por el delito de injurias, dispuso elevar el monto de las regulaciones de honorarios, el abogado de la parte querellante interpuso la apelación del art, 14 de ha ley 48 (fs. 487/490). Su denegatoria Es. 495) motiva la presente queja.

2") Que, como lo señala el dictamen que antecede, no corresponde la apertura del remedio federal respecto de los agravios vinculados con el alcance que el a quo asignó a las expresiones vertidas por el querellante en los instrumentos que dieron origen al planteo de autos, toda vez que determinar la ausencia de sentido injurioso en las mismas comporta una función propia de los jueces de la causa, por tratarse de aspectos referidos a temas de hecho, prueba y de derecho común extraños, como principio, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Fallos: 265:186 ; 282:250 ; 290:132 ). Y lo resuelto al respecto, sobre la base de los elementos considerados aptos por el tribunal apelado, no excede el marco de sus facultades, cualquiera fuere el grado de su acierto, según las discrepancias que pueda suscitar en la recurrente el resultado alcanzado (Fullos: 274:67 ; 279:15 ; 286:91 y otros).

3") Que, por el contrario, corresponde admitir las objeciones tormuladas contra lo resuelto por el fallo al elevar el importe de los honorarios regulados en primera instancia, toda vez que, como lo destaca el recurrente, lo decidido al respecio no satisface el requisito de la adecuada fundamentación cn tanto omite determinar las bases tenidas en cuenta a tal fín, circunstancia que impone descalificar como acto jurisdiccional lo dispuesto sobre el particular (Fallos: 294:459 ; 301:108 y otros).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-814

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