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Año: 1983, Fallos: 305:1159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIO E. MASSERA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones relativas a la excarcelación no constituyen, por su naturaleza, sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la excarcelación del procesado si no se encuentra impugnada la validez constituciona' de la reglamentación legal de la libertad provisoria. Tampoco configura lesión de esa índole la sola circunstancia de la detención que se cumple por orden judicial, pues el derecho consistente en gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas éstas que cuentan con respaldo constitucional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. :

Frente a la ausencia de sentencia definitiva la tacha de arbitrariedad no autoriza la apertura de la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recumo.

No se advierte el exceso de jurisdicción que el apelante atribuye al fallo de la alzada al haber fundado la confirmatoria de la denegatoria de excarcelación en el art. 379, inc. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que esa norma también hauía sido invocada por el inferior de manera que aquélla se hallaba habilitada para conocer del tema con motivo del recurso interpuesto por la defensa y, en definitiva, la cuestión no excede el marco del derecho común y procesal, cuya interpretación y aplicación compete a los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

En el caso, cabe hacer excepción de los óbices formales que impedirían la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamiento atacado, por restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, afecta un derecho que requiere una tutela inme diata, tornándolo equiparable a la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1159

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