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Año: 1983, Fallos: 305:1162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión del inferior mediante la cual se denegó la excarcelación del procesado en los autos principales, la defensa dedujo el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja (confr. copias de fs.

29/40 y 47).

2?) Que en el caso, cabe hacer excepción de los óbices formales que impedirían la apertura de la instancia, toda vez que el pronunciamiento atacado, por restringir la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, afecta un derecho que requiere una tutela inmediata, lo que lo torna equiparable a la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

3) Que cllo sentado y considerando el pronunciamiento a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en punto a la arbitrariedad de sentencia, tacha en la que se fundamenta la impugnación del quejoso, cabe considerar que existe en autos cuestión federal suficiente como para habilitar la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara procedente la queja y mal denegado el recurso extraordinario que en copia obra a fs. 29/40. Solicítense los autos principales, agréguese a éstos la queja y córrase vista al Señor Procurador General.

César BLacx — Cantos A. REnom.

HECTOR LINO VARESAK y OTRO v. INCOAL CROMO DURO S.R.L.


RECURSO DE RECONSIDERACION.
El principio según el cual las sentencias de la Corte no son susceptibles de recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, admite excepciones cuando median errores materiales en sus pronunciamientos, doctrina aplicable al caso, en el que de conformidad con lo informado por el tribunal a quo, se consignó erróneamente la hora en el cargo del escrito original del recurso extraordinario, no así en la copia entregada a la demandada, razón por la cual el remedio federal debe considerarse inter

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1162 
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