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Año: 1983, Fallos: 305:1163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en témino (art. 124 de' Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación) (1).

PEREZ CARLETTI, JOSE LUIS y OTROs v. ARCOR S.A.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda por la cual los actores reclamaron el pago del 50 de! último tercio del precio pactado, que debía pagarse contra la entrega de las escrituras de un lote y dos fracciones integrantes del patrimonio de la sociedad cuyas acciones se adquirieran oportunamente, si los agravios del apelante sólo trasuntan su discrepancia con la solución a la que arribó el a quo, sobre la base de una inteligencia posible de disposiciones de derecho común, habida cuenta que, al margen de su eventual grado de acierto o error, el pronunciamiento apelado pone en evidencia por parte del juzgador un cuidadoso análisis de las circunstancias del caso y un claro estuerzo valoratorio de éstas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis, así como la interpretación de los preceptos de derecho común que deben aplicarse, no constituyen cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional y no puede requerirse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales, cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, pues no busca convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir 1) 30 de agosto. Fallos: 291:80 ; 296:241 ; 297:543 ; 303:241 , 355. 685; 305:603 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1163

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