Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Emilio E. Massera en la causa Massera, Emilio E. y otros s/infr. arts. 255, 275 y 277 del Código Penal - Incidente de excarcelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, que confirmó la decisión del inferior mediante la cual se denegó la excarcelación del procesado en los autos principales, la defensa dedujo el recurso extraordinaroi cuyo rechazo origina la presente queja (confr.

copias de fs. 29/40 y 47).

2?) Que el Tribunal tiene reiteradamente establecido que las resoluciones relativas a la excarcelación no constituyen, por su naturaleza, sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 297:495 ; 301:223 ; causas "Alvarez, Carlos José", "Dadea, Oscar Emilio" y "Poggio, Oscar Roberto", del 23 de febrero, 10 de agosto y 28 de setiembre de 1982, respectivamente, entre muchas otras).

3?) Que esta Corte ha admitido el apartamiento de la referida doctrina en los casos de impugnación de inconstitucionalidad de la normativa referente a la excarcelación o por hallarse involucradas en el juicio circunstancias excepcionales que importaban grave lesión a principios constitucionales (Fallos: 290:393 ; 300:642 ; 301:084 ; 302:865 ; causa "Gianelli, Sandra L", del 29 de abril de 1980; 303:321 ).

4) Que, en la especie, no se encuentra impugnada la validez constitucional de la reglamentación legal de la libertad provisoria.

Tampoco configura lesión de esa índole la sola circunstancia de la detención que se cumple por orden judicial, pues el derecho consistente en gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 302:345 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com