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Año: 1983, Fallos: 305:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallos que se estimen equivocados, toda vez que sólo pretende cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar ala sentencia como acto jurisdiccional.

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien lo concerniente al alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis, así como la interpretación de los términos de contratos regidos por normas de derecho común, son materias cuya resolución es propia de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo, toda vez que constituye —— uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que cstá engarzada la norma que e! Juez debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión y que cllo sólo se logra ejerciendo la virtud de prudencia animada con vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se presenten (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda mediante la cual los vendedores reclamaron 50 del último tercio del precio pactado, que debía abonarse contra la entrega de las escrituras de un lote y dos fracciones integrantes de la sociedad cuyas acciones se adquirieron. Ello así, pues el a quo consideró que era indispensable la escritura pública sin valorar que, aunque de un modo distinto al que exi-" giría el contrato, el dominio del inmueble usucapido fue transferido a la sociedad adquirida por el demandado, ingresó a su patrimonio social y está inscripto a su nombre; omitiendo además, ponderar la proporción que podría existir entre el riesgo de una hipotética impugnación del titulo emergente de la posesión veinteañal y la retención de la parte de' precio que asciende al sexto de! monto total pactado por la venta del acervo societario comprensivo de muchos otros bienes, además de aquel de que aquí se trata cuya escritura no pudo otorgarse (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, interpuso la parte actora el recurso extraordinario de fs.

627/640 que es concedido a fs. 650.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1164 
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