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Año: 1983, Fallos: 305:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresamente la otorga. Esta Corte se ha visto ya en la necesidad de impedir situaciones de esta índole (Fallos: 298:82 ).

Opino, por lo expuesto, que corresponde revocar el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que conozca en la apelación por ante él deducida. Buenos Aires, 7 de octubre de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adolfo Daniel Madala en la causa Madala, Adolfo Daniel s/recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta queja, se interpuso centra la sentencia del Juez Nacional de Primera Instancia en lo Correccional de la Capital Federal que rechazó la queja interpuesta por denegación del recurso de apelación deducido contra la decisión del Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal, que impuso al recurrente la pena de quince mil pesos de multa o tres días de arresto, por infracción al art. 1? del Edicto Policial sobre "Ebriedad y otras intoxicaciones".

2?) Que si bien se ha establecido que, como regla, la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción, cuando por aplicación de normas de esa naturaleza se frustra de modo irreparable el acceso del recurrente a la revisión judicial de la condena que se le impusiera en sede administrativa, requisito indispensable para la validez constitucional de cesos procedimientos (doctrina de Fallos: 303:2059 ).

37) Que esta Corte reconoció desde antiguo dicha validez respecto de las facultades otorgadas al Jefe de Policía de la Capital, o quien lo reemplace, para actuar como juez de contravenciones (Fallos: 240:235 ; 241:99 y 243:500 entre otros), con la particularidad de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-132

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